La causa penal 48/2015,…Y los demás?
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México,
D.F., a 24 de julio de 2015 DGCS/NI: 83/2015
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Juzgado federal dicta auto de formal prisión a tres servidores públicos
presuntamente implicados en la fuga de Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo
Guzmán”
ASUNTO:
El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, al actuar en auxilio
del Juzgado Cuatro de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con
sede en Toluca, informa que, en la causa penal 48/2015, iniciada por la
evasión de Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”, dictó auto de
formal prisión en contra de tres servidores públicos por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de evasión de presos en la
hipótesis de cuando el detenido está siendo procesado por la comisión de
delito o delitos contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 150 del
Código Penal Federal, con la agravante señalada en el párrafo segundo del
citado precepto.
ANTECEDENTES:
Con fecha 17 de julio de 2015, el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, libró
orden de aprehensión únicamente en contra de siete personas por el delito
antes referido.
La
orden de captura fue cumplida ese mismo día y los siete indiciados quedaron a
disposición del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de México, con residencia en Toluca, en internamiento en el Centro
Federal de Readaptación Social Número 12 “CPS”, Guanajuato, en Ocampo,
Guanajuato.
Por
lo anterior, se libró exhorto y por razón de turno su conocimiento
correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con
residencia en León, que recabó las declaraciones preparatorias y resolvió la
situación jurídica de los siete indiciados en los términos siguientes:
La fiscalía probó el delito de evasión, al existir datos suficientes para
concluir que funcionarios públicos favorecieron el escape de Joaquín Guzmán
Loera, alias “el Chapo Guzmán”.
Sobre el delito de evasión, se estableció que la forma de fuga de Guzmán
Loera, indicaba que le fueron proporcionados datos estratégicos y logísticos
de la penitenciaría, y que la construcción de un túnel altamente sofisticado
en un centro penitenciario de máxima seguridad, permitía afirmar que funcionarios
públicos propiciaron y favorecieron al evasor.
La probable responsabilidad se acreditó en relación al encargado del Centro
del Control y dos custodios, de quienes, por el momento, estimó existían
evidencias de su participación en favorecer el escape de Guzmán Loera.
En
cuanto al encargado del Centro de Control (monitores) se observaron
incongruencias en sus declaraciones, corroboradas con otros datos de prueba;
esto, sumado a una dilación en su proceder, indicó que intencionalmente favoreció
la evasión, a título de probable.
Por
lo que toca a los custodios (dos funcionarios), resolvió que por el momento,
existían datos de que ante el suceso criminal ocurrido el pasado sábado 11 de
julio, a las 20:52 horas no contestaron el teléfono del módulo penitenciario;
al no existir justificación, se estimó que favorecieron la evasión.
En
cambio, sobre los monitoristas, a saber dos funcionarios del CISEN y dos del
Centro Penitenciario, se resolvió que por el momento no existían datos que
justifiquen su formal procesamiento.
Así,
la causa penal, por el momento, se instruye únicamente a tres servidores
públicos.
Consejo
de la Judicatura Federal
Dirección
General de Comunicación Social Insurgentes Sur 2417, San Ángel
Del.
Álvaro Obregón, CP 01000, México DF Teléfono 54908000, extensiones 1399 y
1395.
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