27 jul 2015

Sólo son 3 los servidores públicos presuntamente implicados en la fuga

La causa penal 48/2015,…Y los demás?
Buscar México, D.F., a 24 de julio de 2015 DGCS/NI: 83/2015
NOTA INFORMATIVA
CASO: Juzgado federal dicta auto de formal prisión a tres servidores públicos presuntamente implicados en la fuga de Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”
ASUNTO: El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, al actuar en auxilio del Juzgado Cuatro de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con sede en Toluca, informa que, en la causa penal 48/2015, iniciada por la evasión de Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”, dictó auto de formal prisión en contra de tres servidores públicos por su probable responsabilidad en la comisión del delito de evasión de presos en la hipótesis de cuando el detenido está siendo procesado por la comisión de delito o delitos contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 150 del Código Penal Federal, con la agravante señalada en el párrafo segundo del citado precepto.

ANTECEDENTES: Con fecha 17 de julio de 2015, el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, libró orden de aprehensión únicamente en contra de siete personas por el delito antes referido.
La orden de captura fue cumplida ese mismo día y los siete indiciados quedaron a disposición del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en internamiento en el Centro Federal de Readaptación Social Número 12 “CPS”, Guanajuato, en Ocampo, Guanajuato.
Por lo anterior, se libró exhorto y por razón de turno su conocimiento correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, que recabó las declaraciones preparatorias y resolvió la situación jurídica de los siete indiciados en los términos siguientes:
 La fiscalía probó el delito de evasión, al existir datos suficientes para concluir que funcionarios públicos favorecieron el escape de Joaquín Guzmán Loera, alias “el Chapo Guzmán”.
 Sobre el delito de evasión, se estableció que la forma de fuga de Guzmán Loera, indicaba que le fueron proporcionados datos estratégicos y logísticos de la penitenciaría, y que la construcción de un túnel altamente sofisticado en un centro penitenciario de máxima seguridad, permitía afirmar que funcionarios públicos propiciaron y favorecieron al evasor.
 La probable responsabilidad se acreditó en relación al encargado del Centro del Control y dos custodios, de quienes, por el momento, estimó existían evidencias de su participación en favorecer el escape de Guzmán Loera.
En cuanto al encargado del Centro de Control (monitores) se observaron incongruencias en sus declaraciones, corroboradas con otros datos de prueba; esto, sumado a una dilación en su proceder, indicó que intencionalmente favoreció la evasión, a título de probable.
Por lo que toca a los custodios (dos funcionarios), resolvió que por el momento, existían datos de que ante el suceso criminal ocurrido el pasado sábado 11 de julio, a las 20:52 horas no contestaron el teléfono del módulo penitenciario; al no existir justificación, se estimó que favorecieron la evasión.
En cambio, sobre los monitoristas, a saber dos funcionarios del CISEN y dos del Centro Penitenciario, se resolvió que por el momento no existían datos que justifiquen su formal procesamiento.
Así, la causa penal, por el momento, se instruye únicamente a tres servidores públicos.
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