28 sept 2014

Las dudas sobre las normas para juzgar a Wesolowski

 Vatican Insider, 09/27/2014
Las dudas sobre las normas para juzgar a Wesolowski
Desde julio de 2013 el Estado de la Ciudad del Vaticano ha adoptado las normativas anti-pederastia y en relación con el delito de pedopornografía. Pero los crímenes de los que es acusado el ex-nuncio fueron cometidos antes de esta fecha
Opinión de ANDREA TORNIELLI
¿Según cuáles normas será juzgado Józef Wesolowski, el ex-nuncio arrestado en el Vaticano con la acusación de haber abusado de menores y de poseer material pedopornográfico? Si, efectivamente, desde hace varios años la legislación canónica de la Iglesia católica ha endurecido las penas para los delitos de abusos de menores, con la introducción, en 2010 y por voluntad de Benedicto XVI, del delito de pedopornografía, la modificación de las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano al respecto han ido avanzando lentamente. Fue Francisco, en julio de 2013, quien promulgara, en cuanto soberano del Estado vaticano, la ley número VIII, con «normas complementarias en materia penal».
 Entre ellas, los artículos 7, 8 y 10, se hace referencia a los delitos de «violencia sexual sobre menores» (con una reclusión de 6 a 12 años), a los «actos sexuales con menores» (con reclusión de 5 a 10 años) y a la «pedopornografía».
El marco legislativo precedente para el Estado de la Ciudad del Vaticano era el del viejo Código Zanardelli (de 1889), en vigor en Italia cuando se firmaron los Pactos Lateranenses, que describe los delitos sexuales como «delitos en contra de las buenas costumbres y el orden de las familias», y, en el caso de menores de edad involucrados en actos de violencia carnal, imputa el daño solo si se demuestra la corrupción del menor.
El padre Federico Lombardi, director de la Sala de Prensa vaticana, indicó que Wesolowski fue arrestado por haber cometido abusos de menores y por poseer material pedopornográfico: una referencia evidente a las nuevas leyes. Las leyes, normalmente, no se aplican retroactivamente, por lo que no sería automático que el ex-nuncio fuera juzgado según la ley número VIII. Los delitos que cometió, de hecho, son anteriores al 11 de julio de 2013. Sin embargo, es posible que, teniendo en cuenta el hecho de que justamente este tipo de delitos hubieran sido considerados en la legislación canónica por voluntad del Papa, se podría proceder con las nuevas (y más severas) normas en vigor.
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Motu proprio del papa Francisco…en materia penal
Cd del Vaticano a 11 de Jul de 2013
En continuidad con lo dispuesto por Benedicto XVI desde 2010 para reforzar las normas penales en el Vaticano, Francisco publicó hoy un nuevo Motu Proprio en materia penal, en las que el Santo Padre actualiza las normas ya existentes en este campo.
A continuación el texto del documento pontificio dado a conocer por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.
El comunicado dice lo siguiente: "El Santo Padre Francisco ha emitido con fecha de hoy un Motu Proprio en materia penal. En la misma fecha la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha aprobado las siguientes leyes: la ley num. VIII, titulada ‘Reglas complementarias en materia penal’; la ley num. IX, titulada ‘Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal’; la ley num. X sobre ‘Normas generales en tema de sanciones administrativas’.
El Motu Proprio tiene como objetivo extender la aplicación de las leyes penales aprobadas por la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano también al ámbito de la Santa Sede. Las leyes penales adoptadas hoy prosiguen la adecuación del ordenamiento jurídico vaticano en continuidad con las acciones emprendidas a partir de 2010 durante el pontificado del papa Benedicto XVI.
Las mismas leyes tienen también contenidos más amplios, proveyendo a la actuación de múltiples convenciones internacionales, entre las que podemos recordar: las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 contra los crímenes de guerra; la Convención Internacional de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención de 1984 contra la tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, y la Convención de 1989 sobre los derechos del niño y sus protocolos Facultativos de 2000.
En este ámbito hay que señalar la introducción del delito de tortura y la amplia definición de la categoría de delitos contra los menores (entre los que hay que señalar: la venta, la prostitución, el reclutamiento y la violencia sexual contra ellos; la pornografía infantil, la posesión de material pornográfico infantil; los actos sexuales con menores de edad).
También se introdujeron figuras delictivas concernientes a los delitos contra la humanidad, a los que se dedica un capítulo aparte: se prevé, entre otras cosas, el castigo específico de delitos como el genocidio y el apartheid, en el sentido de lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998; también se ha revisado el capítulo de los delitos contra la administración pública, en relación con la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción.
Desde el punto de vista de las sanciones, además, se decidió abolir la pena de cadena perpetua, reemplazándola con la pena de reclusión de 30 a 35 años.
De acuerdo con las últimas directrices en el ámbito internacional también se ha introducido un sistema de sanciones de las personas jurídicas, en todos los casos en que se beneficien de actividades delictivas cometidas por sus órganos o empleados, estableciendo una responsabilidad directa con sanciones de interdicción y multas.
Por cuanto respecta a las disposiciones de procedimiento penal se han introducido los principios generales del proceso justo en un plazo razonable y de la presunción de inocencia de los acusados, y se han reforzado los poderes cautelares a disposición de la autoridad judicial (con la actualización de la disciplina de confiscación, potenciada por la introducción de la medida del bloqueo preventivo de los bienes).
Un sector muy importante de la reforma atañe a la reformulación de la normativa concerniente a la cooperación judicial internacional, bastante obsoleta, con la adopción de medidas de cooperación apropiadas a las convenciones internacionales más recientes.
La ley en materia de sanciones administrativas tiene carácter de normativa general, al servicio de disciplinas particulares que, en las distintas materias, proveerán a sanciones destinadas a promover la eficacia y el respeto de las normas que protegen los intereses públicos.
En conjunto -concluye el comunicado- estas intervenciones reguladoras se colocan en la dirección de una actualización más sistemática y completa del sistema normativo vaticano".

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Deseando ahora reafirmar el compromiso de la Santa Sede de cooperar en estos fines, con la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio dispongo que:
1. Los órganos judiciarios competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano ejerzan jurisdicción penal también en orden:
a) a los delitos cometidos contra la seguridad, los intereses fundamentales o el patrimonio de la Santa Sede;
b) a los delitos que se indican:
- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. VIII, del 11 de julio 2013, por la que se establecen las Normas complementarias en materia penal;
- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. IX, de 11 de julio 2013, por la que se establecen las Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal; cometidos por las personas mencionadas en el apartado 3, en relación con el desempeño de sus funciones;
c) a cualquier otro delito cuya represión sea requerida por un acuerdo internacional ratificado por la Santa Sede, si el autor se encuentra en el Estado de la Ciudad del Vaticano y no es extraditado al extranjero.
2. Los delitos mencionados en el apartado 1 serán juzgados de acuerdo a la ley vigente en el Estado de la Ciudad del Vaticano en el momento de su comisión, sin perjuicio de los principios generales del ordenamiento jurídico relativos a la aplicación de las leyes penales en el tiempo.
3. A los efectos de la ley penal del Vaticano son equiparados a "funcionarios públicos":
a) los miembros, los funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas a ella;
b) los legados papales y el personal con rol diplomático de la Santa Sede;
c) las personas que ejerzan funciones de representación, de administración o de dirección, así como los que ejercen, también "de facto", la gestión y el control de las entidades que dependen directamente de la Santa Sede inscritas en el registro de las personas jurídicas canónicas en la Gobernación Estado de la Ciudad del Vaticano;
d) cualquier otra persona titular de un mandato administrativo o judicial en la Santa Sede, con carácter permanente o temporal, remunerado o gratuito, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
4. La jurisdicción a que se refiere el apartado 1 se hace extensiva también a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas derivada de delito, como está disciplinado por las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.
5. En el caso de que se proceda por el mismo delito en otros estados, se aplicarán las normas sobre el concurso de jurisdicción en vigor en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
6. Permanece cuanto está dispuesto en el art. 23 de la Ley núm. CXIX de 21 de noviembre 1987 que aprueba el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.
Establezco que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante la publicación en L'Osservatore Romano, y entre en vigor el 1 de septiembre de 2013.
Dado en Roma, en el Palacio Apostólico, el 11 de julio de 2013, primero de mi Pontificado". 
Francisco


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