28 sept 2014

Perfil del nuevo Ombudsman


PERFIL DEL TITULAR DE LA CNDH/Santiago Corcuera Cabezut, miembro del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU
 El Universal, 27 de septiembre de 2014?
Faltan pocas semanas para que el Senado decida si reelige al actual titular de la CNDH o si designa a una persona distinta para ese puesto.
Creo importante reflexionar sobre los atributos personales de un ómbudsman.
1.—Autonomía. La autonomía, como la tierra, dice Luis de la Barreda, parafraseando a Zapata, es de quien la trabaja. Quien ocupe el cargo de presidente de un organismo público de Derechos Humanos, debe conquistar de facto la autonomía que se le da de iure. Sobre todo, la autonomía debe conquistarla frente al Poder Ejecutivo, aunque también frente a otros factores reales de poder.

 2.—Firmeza y consistencia. Debe ser firme en la aplicación de estándares en materia de Derechos Humanos, sin tibiezas ni complacencias. Por ejemplo, su misión debe ser la protección de los derechos, y no aprovecharse del cargo en su beneficio, o tratar de aferrarse al cargo cueste lo que cueste, incluso traicionando la consistencia en la protección del pueblo. Mucho menos debe utilizar sus atribuciones de manera facciosa; es decir, con el afán de beneficiar a determinada facción, incluso la propia. No debe, por ejemplo, actuar rápidamente en contra de un posible contrincante, señalándolo como abusador de Derechos Humanos. Tampoco debe tratar de complacer a ciertas autoridades cerca de la fecha de su reelección. Su actuación, por lo tanto, debe ser predecible, mediante la aplicación homogénea y consistente de los más altos estándares de protección, independientemente de las “coyunturas”. Por firmeza, debe entenderse actuar valientemente; es decir, aguantándose el temor que produce enfrentarse al poder. No debe, sin embargo, ser temerario ni bravucón. Sí debe ser un activista para lograr el avance de la vivencia y realización de los derechos, pero no con el puño en alto, sino aceptando la responsabilidad que acarrea su función, que es de Estado y no de ONG.
 3.—Daltonismo. La actuación del ómbudsman debe de ser políticamente daltónica. La aplicación de los estándares de Derechos Humanos debe ser consistente, independientemente del partido que se halle en el poder. Un acto de tortura es tan grave cuando lo comete un gobierno de un partido o de otro. El daltonismo también debe ser religioso, o para el caso, de cualquier otro tipo de convicciones profundas que pudieran empañar los lentes con los que debe leer los principios aplicables a su función.
 4.—Sabiduría. El ómbudsman debe ser una persona profundamente sabedora del derecho nacional e internacional de los Derechos Humanos. Esto no quiere decir que necesariamente tenga que ser abogado. El ómbudsman, a pesar de ser un procurador, no es un agente del Ministerio Público. Por ejemplo, para sacar una recomendación de tortura, el ómbudsman no necesariamente tiene que ajustarse a la definición de tortura contenida en la ley penal, si es que encuentra otra que brinde mayor protección en un tratado internacional, pues el ómbudsman no es juez, y no va a imponer una pena, sino que va a emitir una recomendación. Esto se hizo en la CDHDF con gran éxito en tiempos de Emilio Álvarez Icaza, reconfigurando la lista de violaciones de Derechos Humanos con base en la terminología propia del Derecho de los Derechos Humanos, y abandonando la terminología y la técnica de investigación del Derecho Penal.
 5.—Prestigio. La persona que ocupe la titularidad de una defensoría del pueblo, debe ser conocida y respetada por la población. Su función, por ser primordialmente la de una magistratura de opinión, debe tener una gran fuerza moral, y su opinión debe ser temida por el poder público. Para no devaluar esta calidad moral, y que sus recomendaciones sean aceptadas, no debe abusar de ese recurso, hasta el punto de que la autoridad le pierda el respeto a las mismas. Sus opiniones deben ser de tal manera consistentes que sean altamente reconocidas por la sociedad y temidas por la autoridad. La defensoría del pueblo no puede hacer nada más. Pero una recomendación de alguien con autoridad moral debe tener mucho más efecto vinculante de facto que muchas sentencias que son vinculantes de iure, pero que no se cumplen.
 Así pues, el Senado tendrá muy pronto que evaluar si quien ocupa la titularidad de la CNDH reúne estos atributos, con base en su actuación durante su mandato, o si, para dignificar a la sociedad a la que se debe, necesita designar a otra persona. El Senado tendría que saber que un ómbudsman cómodo no le conviene al gobierno. Al gobierno le conviene tener, como un contrapeso para el ejercicio del poder, a un defensor del pueblo independiente, con calidad moral y con amplio respeto a la sociedad a la que debe defender.
 Estaremos al pendiente.

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