DOF, 15 de enero de 2015
COMISION
EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
ACUERDO
del Pleno por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento del
Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
ACUERDO
CEAV/PLENO/2014/063/06
ACUERDO
DEL PLENO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL.
Que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza
los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos
humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo
proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a
cabo la reparación del daño;
Que
el Objetivo 1.5, Estrategia 1.5.3 del PND establece que se deben proporcionar
servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos, en el marco de la
Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
enero de 2013 y reformada el 3 de mayo de ese mismo año;
Que
la Ley General de Víctimas, en apego a dicha estrategia, reconoce y garantiza
los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en
especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y
la reparación integral;
Que
para tales efectos, la Ley General de Víctimas considera la constitución de un
Fondo con objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, la
asistencia y la reparación integral de las víctimas de delitos del orden
federal y de las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por
autoridades federales, que será administrado y operado por medio de un
fideicomiso público, en términos de lo dispuesto por la propia Ley y su
Reglamento;
Que
con fecha 24 de noviembre de 2014, la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, en su carácter de fideicomitente, constituyó en el Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo como fiduciario, el fideicomiso público de administración y
pago denominado Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Que
con fecha 28 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Reglamento de la Ley General de Víctimas, en cuyo Título Sexto se
prevé el procedimiento para la asignación de recursos del Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación Integral.
Que
de conformidad con la Ley General de Víctimas y su Reglamento, la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas debe emitir las disposiciones necesarias para
el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, por lo
que hemos tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE
AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
OBJETO
Y APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
1.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la
adecuada administración, control, ejecución y operación de los recursos del
patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y de los fines
del mismo.
2.
Los presentes Lineamientos son de observancia y de aplicación general para las
partes del Fideicomiso, las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva
de Atención a Víctimas involucradas en los procedimientos, y para las personas
físicas o morales que tengan cualquier tipo de participación, intervención,
injerencia, decisión o beneficio, en el Fondo.
CAPÍTULO
II
DEFINICIONES
3.
Para los efectos de los presentes Lineamientos se aplicarán las definiciones
establecidas en la Ley General de Víctimas, su Reglamento, el Estatuto Orgánico
de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y demás disposiciones legales
aplicables. Asimismo, se entenderá por:
a.
Bansefi, S.N.C., I.B.D.: El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;
b.
Comisionado Presidente: La persona que esté a cargo de la Presidencia de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
c.
CIE: El Comité Interdisciplinario Evaluador, creado en virtud de lo dispuesto
por el artículo 93, fracción VIII, de la LGV, cuyas facultades se encuentran
previstas en la Ley General de Víctimas, su Reglamento y el Estatuto Orgánico
de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
d.
Contrato de fideicomiso: El contrato de fideicomiso público de administración y
pago de fecha 24 de noviembre de 2014, mediante el cual se constituyó el
Fideicomiso denominado “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”;
e.
Derecho de repetición: El derecho de obtener la restitución de los recursos que
se hubieren otorgado con cargo al patrimonio del Fondo, en los casos previstos
en la Ley General de Víctimas y su Reglamento, conforme al procedimiento
económico coactivo correspondiente;
f.
Dictamen de procedencia: El acuerdo, determinación o resolución fundado y
motivado que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a
partir del proyecto de dictamen que al respecto emita el CIE, y que será el
soporte documental para los pagos de las ayudas, asistencias y reparación
integral con cargo a los recursos del Fondo;
g.
Dirección General del Fondo: La Unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva
de Atención a Víctimas, cuyo Titular es designado por el Pleno de la misma, a
cargo del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y que funge como
unidad responsable del Fideicomiso;
h.
Fiduciario: BANSEFI, S.N.C., I.B.D.;
i.
Fondo o Fideicomiso: El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a que
se refiere el Título Octavo de la Ley General de Víctimas, incluyendo el fondo
de emergencia previsto en el artículo 135 de la misma;
j.
Fondo de emergencia: La subcuenta del Fondo a que se refiere el artículo 135 de
la Ley General de Víctimas y 74 de su Reglamento;
k.
LFPRH: La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
l.
LFTAIPG: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental;
m.
LGV: Ley General de Víctimas;
n.
Lineamientos: Los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación Integral;
o.
Pleno: El órgano de dirección y de decisión de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas;
p.
RLFPRH: El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria;
q.
RLFTAIPG: El Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental;
r.
Titular del Fondo: La persona que esté a cargo de la Dirección General del
Fondo, y
s.
Unidad responsable: La Dirección General del Fondo, en términos del artículo
215, fracción II, inciso c), del RLFPRH, quien fungirá como la responsable de
la aplicación de los recursos del Fondo.
4.
Es competencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
emitir, modificar, actualizar e interpretar los presentes Lineamientos, así
como resolver todos aquellos casos no previstos en los mismos, de conformidad
con la legislación, la normatividad y los criterios aplicables.
5.
El cumplimiento de los fines del Fondo y la operación de éste se rigen por la
LGV, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, el Contrato de Fideicomiso, por los presentes Lineamientos; los
acuerdos que adopte el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
demás normativa aplicable respecto de los recursos públicos federales afectos
en fideicomiso público.
TÍTULO
SEGUNDO
INTEGRACIÓN
DEL PATRIMONIO
6.
El patrimonio del Fondo se integrará de conformidad con lo siguiente:
a.
Con la aportación inicial que efectúe la Fideicomitente con cargo a los
recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio
fiscal que corresponda;
b.
Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectúe la Fideicomitente
con cargo a su presupuesto autorizado, y
c.
Con los recursos que ingresen al Fideicomiso en los términos y por los
conceptos que se establecen en el artículo 132 de la LGV.
7.
Para efectos de integrar los recursos a que se refieren las fracciones II, III
y IV del artículo 132 de la LGV al patrimonio del Fideicomiso, corresponderá al
Titular del Fondo, en términos del artículo 138 de la LGV y 75 de su
Reglamento, gestionar lo pertinente para que los recursos ingresen
oportunamente al mismo, para lo cual bastará que el Titular del Fondo se coordine
con las dependencias, entidades, organismos y autoridades competentes en dichas
materias para conjuntar esfuerzos a través de la celebración de los actos,
convenios o contratos que resulten necesarios con la finalidad de que dichas
instancias tomen conocimiento de que los recursos provenientes de dichos
conceptos deben formar parte integrante del patrimonio del Fondo y se definan
los mecanismos, las acciones o los procesos que permitan cumplir con
oportunidad sus atribuciones.
TÍTULO
TERCERO
DEL
PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Y TITULAR DEL FONDO
CAPÍTULO
I
ATRIBUCIONES
DEL PLENO EN RELACIÓN CON EL FONDO
8.
Sin perjuicio de lo establecido en la LGV, su Reglamento, el Estatuto Orgánico
de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y lo dispuesto en el Contrato
de Fideicomiso, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
tendrá, en relación con el Fondo, las siguientes atribuciones:
a.
Recibir y evaluar los informes y rendición de cuentas que presente el Titular
del Fondo de las actividades realizadas en cumplimiento de los fines del
Fideicomiso, de la aplicación de los recursos y del estado que guarda el
patrimonio del mismo;
b.
Emitir y, en su caso, modificar los presentes Lineamientos y los lineamientos
para priorizar el pago de la compensación a las víctimas en los términos a que
se refiere el último párrafo del artículo 132 de la LGV y el artículo 32,
fracción XIX, de su Reglamento;
c.
Aprobar, en caso de requerirse, la creación del Fondo de Emergencia para el
pago de las medidas de ayuda inmediata a que se refiere el Título Tercero de la
LGV y el artículo 74 de su Reglamento;
d.
Emitir, previa proyecto de dictamen del CIE, el dictamen de procedencia para
que con cargo al patrimonio del Fondo se realice el pago de las ayudas, la
asistencia y la reparación integral a las víctimas de delitos del orden federal
y a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por
autoridades federales;
e.
Aprobar los estados financieros del Fideicomiso que el Fiduciario le presente
por conducto del Titular del Fondo y, en su caso, realizar las observaciones a
que haya lugar, y
f.
En general, resolver sobre cualquier situación relativa al cumplimiento de los
fines del Fondo.
CAPÍTULO
II
ATRIBUCIONES
DEL TITULAR DEL FONDO
9.
El Titular del Fondo tendrá, sin perjuicio de lo establecido en la LGV, su
Reglamento y el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, las siguientes atribuciones:
a.
Presentar mensualmente al Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, previo a la determinación de medidas de ayuda o reparación integral a
las víctimas, un informe respecto de la situación financiera del patrimonio
fideicomitido; asimismo, presentar trimestralmente o cuando le sean requeridos,
informes y rendición de cuentas sobre la operación y aplicación de los recursos
que integren el patrimonio del Fideicomiso;
b.
Instruir al Fiduciario que establezca en una subcuenta especial del Fideicomiso
el Fondo de Emergencia, en términos de lo que resuelva el Pleno de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas;
c.
Instruir al Fiduciario, en términos del dictamen de procedencia que emita el
Pleno de la Comisión Ejecutiva, la entrega de los recursos que correspondan a
las víctimas de delitos del orden federal y a las víctimas de violaciones a sus
derechos humanos cometidas por autoridades federales, y
d.
Las demás que correspondan como unidad responsable del Fideicomiso, en términos
de lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el contrato del Fideicomiso.
TÍTULO
CUARTO
TIPOS
DE APOYO Y MONTOS A CUBRIR
CON
CARGO AL FONDO
10.
Los recursos que conforman el patrimonio del Fondo se aplicarán para otorgar
los siguientes apoyos:
a.
Las medidas de ayuda, asistencia y atención establecidas en los Títulos Tercero
y Cuarto de la LGV, a víctimas de delitos del orden federal y a las víctimas de
violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales;
b.
La compensación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas
por autoridades federales, y
c.
La compensación subsidiaria para víctimas de delitos del orden federal.
Los
pagos se efectuarán en moneda nacional y en términos del dictamen de
procedencia que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
mismo que precisará nombre de la víctima y monto de la ayuda, asistencia,
atención y/o compensación que corresponda.
11.
Las compensaciones y medidas de ayuda, asistencia y atención de los Títulos
Tercero y Cuarto de la LGV, se cubrirán con los recursos del Fondo y la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas velará por la maximización del uso de
los recursos del Fondo, observando los lineamientos para priorizar el pago de
la compensación a las víctimas en los términos a que se refiere el último
párrafo del artículo 132 de la LGV, emitidos en cumplimiento de lo dispuesto en
la fracción XIX del artículo 32 del Reglamento.
12.
El monto de la compensación subsidiaria para víctimas de delitos del orden
federal será hasta de 500 (quinientas) veces el salario mínimo mensual vigente
en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 67 de la LGV.
13.
De conformidad con el artículo 65 de la LGV, la compensación a las víctimas de
violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales, será en
los términos y montos que determine la resolución que emita, en su caso:
a.
Un órgano jurisdiccional nacional;
b.
Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los tratados
internacionales ratificados por México;
c.
Un organismo público de protección de los derechos humanos, o
d.
Un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por
los tratados internacionales ratificados por México, cuando su resolución no
sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional
internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado
el organismo en cuestión.
14.
Los pagos por concepto de las medidas de ayuda, asistencia y atención a que se
refiere el Título Tercero y Cuarto de la LGV, a víctimas de delitos del orden
federal y a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por
autoridades federales, serán por los montos y conceptos que autorice el Pleno
de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
TÍTULO
QUINTO
FONDO
DE EMERGENCIA
15.
Cuando se presente una situación que así lo amerite y por decisión del Pleno de
la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se creará un Fondo de Emergencia
como una subcuenta dentro del patrimonio del Fideicomiso, por tiempo
determinado, cuya cuantía dependerá de la situación presentada, el cual se
destinará al pago de las medidas de ayuda a que se refiere el Título Tercero de
la LGV, para víctimas de delitos del orden federal y víctimas de violación a
derechos humanos cometidas por autoridades federales.
Entre
las situaciones a considerar para aperturar el Fondo de Emergencia, se
encuentran de manera enunciativa y no limitativa, que el evento implique a un
colectivo de víctimas o que se presente un riesgo de daño irreparable para la
víctima, entre otros.
En
tanto los recursos del Fondo de Emergencia se destinen a las medidas de ayuda a
que se refiere el Título Tercero de la LGV, el Fiduciario mantendrá invertidos
los recursos en su propia Tesorería, en valores gubernamentales de
disponibilidad inmediata procurando su mayor rendimiento.
16.
Los requisitos y el procedimiento para acceder a los recursos del Fondo de
Emergencia para medidas de ayuda consideradas en el Título Tercero de la LGV,
se estará a lo dispuesto en los numerales 28, 29 y 44 de los presentes
Lineamientos.
17.
Por excepción, y de acuerdo a la situación de emergencia que se atienda, el
pago de las medidas de ayuda, consideradas en el Título Tercero de la LGV se
podrá efectuar por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con cargo a los
recursos del Fondo de Emergencia, directamente a los prestadores de los
servicios en nombre y representación de las víctimas.
18.
Una vez que hayan sido entregados los recursos del Fondo de Emergencia a las
víctimas a quienes hubiere determinado el Pleno de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas, si quedan remanentes en la subcuenta de dicho Fondo de
Emergencia, atendida la situación de emergencia presentada, el Titular del
Fondo instruirá al Fiduciario para que los recursos sean nuevamente
reintegrados al patrimonio total del Fondo.
19.
En caso de que se hubieren entregado recursos con cargo al Fondo de Emergencia,
derivado de la actualización de los supuestos previstos en los artículos 30
último párrafo y 37 de la LGV, las instituciones públicas a que se refieren
dichos artículos deberán reintegrar los recursos al patrimonio del Fondo, por
lo que en ejercicio del derecho de repetición, el Titular del Fondo efectuará
el requerimiento por escrito de los recursos a las instituciones responsables.
20.
Los apoyos monetarios que se hayan otorgado con cargo al Fondo de Emergencia
con base en lo previsto por los artículos 30, último párrafo, y 37 de la LGV,
se descontarán del pago que, en su caso, se otorgue por concepto de
compensación subsidiaria para víctimas de delitos del orden federal.
TÍTULO
SEXTO
ALCANCES
Y REQUISITOS DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA, ATENCIÓN
Y
COMPENSACIONES CON CARGO AL FONDO
CAPÍTULO
I
MEDIDAS
DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN DEL TÍTULO TERCERO
Y
CUARTO DE LA LGV CON CARGO AL FONDO
21.
Los pagos por concepto de las medidas de ayuda, asistencia y atención, que
podrán efectuarse con cargo al patrimonio del Fondo, son:
a.
Servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria que
consistirán en: (Art. 30 LGV):
i.
Material médico quirúrgico, incluidas prótesis y demás instrumentos o aparatos,
que la persona requiera para su movilidad, conforme al dictamen, constancia o
diagnóstico otorgado por el médico especialista en la materia; (Art. 34
fracción IV)
ii.
Medicamentos; (Art. 34 fracción III)
iii.
Honorarios médicos, en caso de que el sistema de salud más accesible para la
víctima no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata;
(Art. 34 fracción I)
b.
Atención médica y psicológica, cuando se trate de lesiones, enfermedades y
traumas emocionales provenientes del delito o de violación a los derechos
humanos; (Art. 30 fracción VII y 34 LGV)
c.
Servicio de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas; (Art. 30
fracción V y 34 fracción IV LGV)
d.
Hospitalización, transporte y ambulancia; (Art. 30 fracciones I y VI LGV)
e.
Servicios odontológicos reconstructivos como consecuencia del delito o la
violación a los derechos humanos; (Art. 30 fracción VIII y 34 fracción IV)
f.
Servicios de atención mental en los casos en que como consecuencia del delito o
la violación a sus derechos humanos, la persona quede afectada psicológicamente
y/o psiquiátricamente; (Art. 30 fracción VII y 34 fracción V LGV)
g.
Atención materno-infantil, incluyendo programas de nutrición; (Art. 34 fracción
VI LGV)
h.
Servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del
embarazo en los casos permitidos por la ley, así como práctica de exámenes y
tratamiento especializado para su recuperación, conforme al diagnóstico y
tratamiento médico recomendado; (Art. 30 fracción IX y 35 LGV)
i.
Servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica,
hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y
valoración. (Art. 36 LGV)
22.
En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no
cuente o no cumpla con los servicios mencionados en el lineamiento inmediato
anterior, y estos gastos hayan sido cubiertos por la víctima, los mismos le
serán reembolsados, en términos de la LGV, su Reglamento y los presentes
Lineamientos.
23.
Tratándose de hechos victimizantes de carácter federal, se apoyará a las
víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el
fallecimiento de la víctima directa cuando la causa de la muerte sea homicidio.
Estos gastos incluirán los de transporte en los siguientes casos:
a)
Cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar
de origen, o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar, o
b)
Si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se
encuentran hacia otro lugar para los trámites de reconocimiento.
24.
Cuando la víctima del orden federal se encuentre en un lugar distinto al de su
lugar de residencia y desee regresar al mismo, se pagarán los gastos de
transporte garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte
utilizado por la víctima para su regreso sea el más seguro y el que cause menos
trauma de acuerdo con sus condiciones.
25.
En caso de que el Fondo hubiere entregado recursos derivado de la actualización
de los supuestos previstos en los artículos 30 último párrafo y 37 de la LGV,
las instituciones públicas a que se refieren dichos artículos deberán
reintegrar los recursos al patrimonio del Fondo, por lo que en ejercicio del
derecho de repetición, el Titular del Fondo efectuará el requerimiento por
escrito de los recursos a las instituciones responsables.
26.
Cuando la víctima o dependientes económicos, tengan derecho a recibir beca de
estudio para educación preescolar, primaria, secundaria y educación media
superior, acuda a la Secretaría de Educación Pública u organismo público de
educación que corresponda y no pudo obtener la beca porque dichas instituciones
se encuentren impedidas por falta de recursos para concederlas, podrán acudir a
la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el documento que haga constar
que la institución pública no otorgó la beca, para que, en su caso, se otorgue
la beca a la víctima o dependientes económicos del nivel escolar que
corresponda.
27.
Las víctimas de delitos del orden federal y víctimas de violación a derechos
humanos cometidas por autoridades federales, que soliciten el reembolso por
concepto de las medidas de ayuda, asistencia y atención, presentarán una
solicitud por escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, ante la Unidad de Atención Inmediata y
Primer Contacto, ante la Asesoría Jurídica Federal o ante la Dirección General
del Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas para su trámite.
28.
El escrito de solicitud de acceso a los recursos del Fondo para cubrir medidas
de ayuda, asistencia y atención, deberá incluir lo siguiente:
a)
Nombre completo de la víctima y/o, en su caso, de su representante legal
adjuntando los documentos que acrediten su personalidad;
b)
Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c)
La comprobación de gastos mediante documentación que cubra los requisitos
fiscales. Las facturas serán a nombre del solicitante;
d)
Documento que acredite que la institución hospitalaria pública no prestó las
medidas de ayuda a la víctima; por excepción, ante la falta de este documento,
declaración de la víctima, bajo protesta de decir verdad, de una narración
sucinta de los hechos. Asimismo, en ambos casos, una declaración bajo protesta
de decir verdad, de que la víctima no ha recibido ni está solicitando ningún
tipo de apoyo por parte de cualquier programa, fondo, fideicomiso o similar de
la Administración Pública Federal por los mismos conceptos;
e)
Constancia, diagnóstico médico o dictamen del médico especialista, en original,
en el que se haga constar que la víctima requiere las medidas de ayuda;
f)
Lugar y fecha en que es presentada la solicitud a la Comisión Ejecutiva, y
g)
Firma de la víctima o su representante legal. Si no puede o no sabe firmar, se
imprimirá la huella digital.
29.
Para los efectos de los Títulos Tercero y Cuarto de la LGV, el Fondo entregará
los recursos para el reembolso de los gastos que por concepto de medidas de
ayuda, asistencia y atención hayan realizado las víctimas tanto de delitos del
orden federal como de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades
federales, conforme a los siguientes requisitos:
I.
Las víctimas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Víctimas;
II.
Presentar la solicitud por escrito libre aludida en el numeral 28 de los
Lineamientos;
III.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en los casos de delitos del orden
federal, determinará la procedencia de los pagos con cargo al Fondo, siempre y
cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la LGV y en
el Reglamento, así como de acuerdo a los Lineamientos para priorizar el pago de
la compensación a las víctimas en los términos a que se refiere el último
párrafo del artículo 132 de la LGV, emitidos en cumplimiento de lo dispuesto en
la fracción XIX del artículo 32 del Reglamento;
El
personal de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas que reciban la solicitud, asistirán en todo momento a las víctimas en
el llenado del escrito, bajo un enfoque diferencial y especializado para evitar
situaciones de revictimización de la persona.
30.
Las medidas de ayuda, asistencia y atención consideradas en el Título Tercero y
Cuarto de la LGV a víctimas de delitos del orden federal y víctimas de
violación a derechos humanos cometidas por autoridades federales, se cubrirán
bajo el esquema de reembolsos, previa determinación del Pleno de la Comisión
Ejecutiva.
CAPÍTULO
II
COMPENSACIÓN
SUBSIDIARIA A VÍCTIMAS DE DELITOS
DEL
FUERO FEDERAL
31.
Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la
víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación
con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que,
en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados del
sentenciado. Sólo en caso de que no se actualicen los supuestos anteriores, el
Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas determinará el monto del
pago de la compensación subsidiaria a víctimas de delitos del orden federal a
cargo del Fondo, tomando en cuenta:
a)
La determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído
de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de
oportunidad, o
b)
La resolución firme emitida por la autoridad judicial.
La
determinación del Pleno deberá dictarse dentro del plazo de noventa días
contados a partir de emitida la resolución correspondiente.
32.
Para acceder a los recursos del Fondo en términos de este capítulo, la víctima
deberá presentar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas una solicitud
por escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, ante la Unidad de Atención Inmediata y Primer
Contacto, ante la Asesoría Jurídica Federal o ante la Dirección General del
Registro Nacional de Víctimas para su trámite, la cual deberá contener, al
menos, los siguientes requisitos:
a)
Nombre completo de la víctima y/o, en su caso, el de su representante legal,
adjuntando los documentos que acrediten su personalidad;
b)
Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c)
Declaración de la víctima, bajo protesta de decir verdad que contenga: una
narración sucinta de los hechos, así como la manifestación de que no ha recibido
ni está solicitando algún tipo de apoyo por parte de cualquier programa, fondo,
fideicomiso o similar de la Administración Pública Federal, por los mismos
conceptos;
d)
La exhibición de los elementos al alcance de la víctima, que demuestren que la
misma no ha sido reparada o en el que se determinen los conceptos que no hayan
sido reparados por el sentenciado, presentando sus alegatos y entre otros,
cualquiera de los siguientes documentos, según corresponda:
d.1
La determinación del Ministerio Público;
d.2
Resolución firme de la autoridad judicial competente; o
d.3
Alguna de las señaladas en el artículo 69 de la LGV, que son:
•
Las constancias del agente del ministerio público competente de la que se
desprenda que las circunstancias de hecho hacen imposible la consignación del
presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen
imposible el ejercicio de la acción penal;
•
La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen
los conceptos a reparar y la reparación obtenida de donde se desprendan los
conceptos que el sentenciado no tuvo la oportunidad de reparar;
•
La resolución emitida por autoridad competente u organismo público de
protección de los derechos humanos de donde se desprenda que no ha obtenido la
reparación del daño, de la persona directamente responsable de satisfacer dicha
reparación.
e)
Lugar y fecha en que es presentada la solicitud a la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas, y
f)
Firma de la víctima o su representante legal; si no puede o no sabe firmar, se
imprimirá la huella digital.
El
personal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas asistirá en todo
momento a las víctimas, en el llenado de la solicitud, con un enfoque
diferencial, para evitar situaciones de revictimización de la persona.
33.
Las víctimas de delitos del fuero federal pueden tener acceso a los recursos
del Fondo para obtener la compensación subsidiaria, cuando cumplan los
siguientes requisitos:
a)
La víctima debe estar inscrita en el Registro Nacional de Víctimas;
b)
Presentar la solicitud por escrito libre aludida en el numeral 32 de estos
Lineamientos;
c)
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en los casos de delitos del orden
federal, determinará la procedencia de los pagos con cargo al Fondo, siempre y
cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la LGV y en
el Reglamento, así como de acuerdo a los Lineamientos para priorizar el pago de
la compensación a las víctimas en los términos a que se refiere el último
párrafo del artículo 132 de la LGV, emitidos en cumplimiento de lo dispuesto en
la fracción XIX del artículo 32 del Reglamento;
d)
Cuenten con los documentos señalados en el inciso d) del numeral 32 de los
presentes Lineamientos;
e)
Cuenten con el dictamen de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas para la compensación subsidiaria.
34.
Para que la resolución del Pleno a que hace referencia el inciso e) del numeral
33, se determine procedente, se requiere que:
I.
La víctima no haya recibido la reparación del daño por otra vía o no la haya
recibido de manera completa, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 69 de
la LGV;
II.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas verifique el cumplimiento de lo
previsto en los incisos a) o b) del artículo 67 de la LGV;
III.
Se trate de delitos considerados como graves y la víctima haya sufrido daño o
menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un
deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia
del delito, conforme lo previsto en el artículo 68 de la LGV;
IV.
Se realice la evaluación integral del entorno familiar y social a que se
refiere el artículo 131 de la LGV, y
V.
En términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGV, la víctima exhiba ante
la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas todos los elementos a su alcance
que prueben la procedencia de la compensación subsidiaria y presente ante la
Comisión Ejecutiva sus alegatos.
35.
En caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral
a través de otros mecanismos, el Fondo puede pagar, de manera complementaria,
la compensación subsidiaria, hasta por el monto no cubierto por el mecanismo respectivo.
36.
La restitución al Fondo de los recursos erogados por concepto de la
compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que haya sufrido,
se realizará en los términos de la ley aplicable y conforme al procedimiento
económico coactivo correspondiente.
37.
En caso de irrecuperabilidad de los recursos erogados en pago a las víctimas,
el procedimiento se sujetará a las disposiciones y términos de ley aplicables.
CAPÍTULO
III
COMPENSACIÓN
A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS
HUMANOS
COMETIDAS POR AUTORIDADES FEDERALES
38.
Para acceder a los recursos del Fondo para cubrir la compensación a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades
federales, la víctima deberá presentar a la Comisión Ejecutiva a través de la
Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto o la Asesoría Jurídica Federal
de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, una solicitud por escrito
libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, ante la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, ante la
Asesoría Jurídica Federal o ante la Dirección General del Registro Nacional de
Víctimas para su trámite, la cual deberá contener, al menos, los siguientes
requisitos:
a)
Nombre completo de la víctima y/o, en su caso, el de su representante legal,
adjuntando los documentos que acrediten su personalidad;
b)
Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c)
Declaración de la víctima, bajo protesta de decir verdad, que no ha recibido
pago o indemnización alguna por concepto de la reparación del daño; ni está
solicitando ningún tipo de apoyo por parte de cualquier programa, fondo,
fideicomiso o similar de la Administración Pública Federal por los mismos
conceptos;
d)
La exhibición de cualquiera de las siguientes resoluciones que emita en su
caso:
•
Un órgano jurisdiccional nacional;
•
Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los Tratados
Internacionales ratificados por México;
•
Un organismo público de protección de los derechos humanos;
•
Un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por
los Tratados Internacionales ratificados por México, cuando su resolución no
sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional
internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado
el organismo en cuestión.
e)
Lugar y fecha en que es presentada la solicitud a la Comisión Ejecutiva, y
f)
Firma de la víctima o su representante legal; si no puede o no sabe firmar, se
imprimirá la huella digital.
El
personal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas asistirá en todo
momento a las víctimas, en el llenado de la solicitud, con un enfoque
diferencial, para evitar situaciones de revictimización de la persona.
39.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cubrirá con cargo al Fondo la
compensación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por
parte de autoridades federales, cuando la víctima reúna los siguientes
requisitos:
a)
La víctima debe estar inscrita en el Registro Nacional de Víctimas;
b)
Presente la solicitud por escrito libre aludida en el numeral 38 de los
Lineamientos;
c)
Cuente con una resolución de las señaladas en el inciso d) del numeral 38
inmediato anterior de los presente Lineamientos;
d)
Cuente con el dictamen de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas para la compensación.
40.
En caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral
a través de otros mecanismos, el Fondo entregará, de manera complementaria, el
monto no cubierto por el mecanismo respectivo.
41.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a través del Titular del Fondo,
efectuará los trámites administrativos del caso, a fin de hacer del
conocimiento de la autoridad responsable de la violación de derechos humanos,
el pago de la compensación efectuada a las víctimas por concepto de violación
de derechos humanos, con el propósito de que dicha instancia efectúe el
procedimiento administrativo conducente y, en su caso, se promueva la
responsabilidad administrativa o penal que corresponda.
TÍTULO
SÉPTIMO
DEL
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA, ATENCIÓN Y
COMPENSACIONES
CON CARGO AL FONDO
42.
La víctima presentará ante la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto,
ante la Asesoría Jurídica Federal o ante la Dirección General del Registro
Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la
solicitud en escrito libre para acceder a los recursos del Fondo para cubrir
las medidas de ayuda, asistencia, atención y/o la compensación respectiva.
43.
Recibida la solicitud, será turnada al CIE, quien la atenderá en términos de lo
dispuesto en la LGV y su Reglamento;
44.
Para las medidas de ayuda, asistencia y atención el procedimiento es:
a)
Recibida la solicitud por el CIE, integrará el expediente del asunto en un
plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud:
b)
El expediente debe contener los elementos a que se refiere la LGV y su
Reglamento;
c)
Una vez que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emita el dictamen
respecto a la procedencia del pago de la ayuda o asistencia, deberá integrarse
al expediente correspondiente;
d)
El CIE valorará y analizará los documentos y la información proporcionada por
la víctima, a efecto de determinar si es procedente recomendar al Pleno de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas el otorgamiento del reembolso
solicitado;
e)
Si el CIE considera que hace falta información o documentación, requerirá por
escrito a la víctima dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción
de la solicitud, para que ésta presente la documentación o información faltante
en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta
efectos la notificación correspondiente;
f)
Si la víctima no entrega la información o documentación requerida en el plazo
señalado, será desechado el trámite. Contra dicho desechamiento procede el
recurso de reconsideración;
g)
El CIE presentará el proyecto de dictamen debidamente fundado y motivado al
Comisionado Presidente quien, a su vez, someterá la propuesta al Pleno de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a fin de que dicho órgano colegiado
emita la resolución correspondiente;
h)
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe emitir la resolución
definitiva en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la
recepción de la solicitud, misma que se notificará a la víctima en un plazo no
mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión;
i)
En caso de que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas resuelva
favorablemente la solicitud, deberá notificar, a través de la Secretaría
Técnica, la resolución, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Titular
de la unidad responsable del fondo, a fin de que inicie el trámite de pago
correspondiente.
45.Para
las compensaciones el procedimiento es el siguiente:
a)
Recibida la solicitud por el CIE, integrará el expediente del asunto en un
plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir de la presentación de la
misma;
b)
El expediente debe contener los elementos a que se refiere la LGV y su
Reglamento;
c)
Una vez que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emita el
Dictamen de procedencia del pago de la compensación de forma directa para
víctimas de violaciones a los derechos humanos deberá integrarse al expediente
correspondiente;
d)
El CIE valorará y analizará la información y documentación presentada por la
víctima, así como la información adicional que el propio CIE haya integrado al
expediente, con el propósito de formular un proyecto de dictamen debidamente
fundado y motivado;
e)
Si el CIE considera que hace falta información o documentación, requerirá por
escrito a la víctima dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción
de la solicitud, para que ésta presente la documentación o información faltante
en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta
efectos la notificación correspondiente;
f)
Si la víctima no entrega la información o documentación requerida en el plazo
señalado, será desechado el trámite. Contra dicho desechamiento procede el recurso
de reconsideración;
g)
En caso de que el sentido del proyecto sea positivo, también debe incluirse el
monto de ayuda propuesto, basado en las tabulaciones elaboradas por la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas. Para el caso de que el sentido de la misma
sea negativo, deberá contener invariablemente los elementos suficientes y
necesarios para sustentar dicha determinación;
h)
El CIE presentará el proyecto de dictamen al Comisionado Presidente quien, a su
vez, lo someterá a consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva, a fin de
que dicho órgano colegiado emita la resolución correspondiente;
i)
El CIE valorará y analizará los documentos y la información proporcionada por
la víctima basándose en los principios rectores establecidos en el artículo 5
de la LGV;
j)
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá emitir la resolución
definitiva en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la
recepción de la solicitud, misma que se notificará a la víctima en un plazo no
mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión;
k)
En caso de que la Comisión Ejecutiva resuelva favorablemente la solicitud,
deberá notificar, a través de la Secretaría Técnica, la resolución en el plazo
señalado en el párrafo anterior, al Titular de la unidad responsable del Fondo,
a fin de que inicie el trámite de pago correspondiente.
TÍTULO
OCTAVO
ENTREGA
Y DISPERSIÓN DE RECURSOS A LAS VÍCTIMAS
46.
El dictamen de procedencia que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas será notificado por el Titular de la Secretaría Técnica al
Titular del Fondo.
47.
A partir de que el Titular del Fondo, reciba la notificación del dictamen de
procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se
realizará un análisis de la información y documentación presentada por la
víctima que conste en el expediente para proceder a la entrega de los recursos.
En caso de que faltara alguna documentación indispensable para el depósito de
recursos a la víctima (número de cuenta bancaria, institución financiera, CLABE
interbancaria, etc.), la Dirección General del Fondo gestionará lo conducente
para localizar a la víctima, requiriéndole, incluso telefónicamente, que
presente la información y documentación necesaria para efectuar el pago.
48.
Si se cuenta con la información y documentación necesaria para la entrega de
los recursos a la víctima, el Titular del Fondo instruirá al Fiduciario, en
términos del dictamen de procedencia que emita el Pleno de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, el monto de los recursos que, con cargo al
patrimonio del Fondo y/o al Fondo de Emergencia, deban ser entregados a las
víctimas por concepto de ayudas, asistencias, atención y/o compensaciones. La
instrucción de entrega de recursos deberá ser firmada por el Titular del Fondo
o, en su defecto, por el servidor público de nivel jerárquico inmediato
inferior, autorizado para tales fines. El Titular del Fondo informará al
Fiduciario los nombres, cargos, firmas y rúbricas del o los funcionario(s)
facultado(s) para instruir el ejercicio de recursos, acompañando a la
notificación copia de la identificación oficial de dicho(s) funcionario(s).
49.
El Titular del Fondo girará por escrito las instrucciones al Fiduciario, en el
entendido de que el Fiduciario deberá operar las instrucciones que le sean
giradas en los plazos que se determinan a continuación, no siendo responsable
el Fiduciario de operarlas cuando éstas se encuentren incompletas o no sean
precisas:
a)
En la remisión de instrucciones al Fiduciario, para que éste efectúe la entrega
de recursos a las víctimas con cargo al patrimonio del Fideicomiso, el Titular
del Fondo le remitirá:
a.1
Oficio a través del cual precise y especifique las instrucciones de entrega de
recursos;
a.2
Base de datos que contenga la información que el Fiduciario requiera para la
entrega de los recursos a las víctimas;
a.3
Notificación del dictamen de procedencia que emita el Pleno de la Comisión
Ejecutiva para el pago de las medidas de ayuda, asistencia, atención y la
compensación correspondiente a las víctimas;
a.4
Nombre de la Institución Bancaria, Número de cuenta y Clave Bancaria
Estandarizada (CLABE Interbancaria) a 18 dígitos y nombre del beneficiario, en
que deberá depositar los recursos vía transferencia electrónica bancaria. En su
defecto, nombre del beneficiario y cantidad monetaria por la que deberá
elaborar cheque nominativo, y
a.5
La demás información o documentación que para cada caso particular le requiera
en su momento el Fiduciario.
El
Fiduciario contará con un plazo de 7 días hábiles a partir de que reciba la
instrucción antes referida, en la inteligencia de que esta última deberá de
estar acompañada de la documentación e información relacionada en los numerales
anteriores para poner a disposición de las víctimas, en las cuentas bancarias
de las mismas, los recursos que se le hayan instruido o, en su caso, emitir y
entregar a las víctimas los recursos o cheques correspondientes para el caso de
que las mismas no tengan cuenta bancaria.
Si
el Fiduciario no recibe la información y documentación completa por parte del
Titular del Fondo a efecto de iniciar las gestiones necesarias para la entrega
de recursos a las víctimas, contará con 2 días hábiles, a partir de la fecha de
la entrega de la instrucción correspondiente, para informar por escrito o por
medios electrónicos las faltas, fallas, errores o inconsistencias en las
instrucciones giradas, para que el Titular del Fondo, subsane dichas omisiones
y gire de nuevo la instrucción al Fiduciario, para que se apegue a lo dispuesto
en el párrafo que antecede.
b)
En el envío de instrucciones al Fiduciario, para que éste efectúe la entrega de
recursos a las víctimas con cargo a la subcuenta del Fondo de Emergencia, el
Titular del Fondo le remitirá:
b.1
Oficio a través del cual precise y especifique las instrucciones de entrega de
recursos;
b.2
Base de datos que contenga la información que el Fiduciario requiera para la
entrega de los recursos a las víctimas;
b.3
Notificación del dictamen de procedencia que emita el Pleno de la Comisión
Ejecutiva, para el pago de las medidas de ayuda, asistencia, atención y la
compensación correspondiente a las víctimas;
b.4
Nombre de la Institución Bancaria, Número de cuenta y Clave Bancaria
Estandarizada (CLABE Interbancaria) a 18 dígitos y nombre del beneficiario en
que deberá depositar los recursos vía transferencia electrónica bancaria. En su
defecto, nombre del beneficiario y cantidad monetaria por la que deberá
elaborar cheque nominativo, y
b.5
La demás información o documentación que para cada caso particular, le requiera
en su momento el Fiduciario.
El
Fiduciario contará con un plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de
entrega de la información y documentación completa que se le remita para poner
a disposición de las víctimas, en las cuentas bancarias de las mismas, los
recursos que se le hayan instruido, o en su caso, emitir y entregar a las
víctimas los recursos o cheques correspondientes para el caso de que las mismas
no tengan cuenta bancaria.
Si
el Fiduciario no recibe la información y documentación completa por parte del
Titular del Fondo para iniciar las gestiones necesarias a efecto de proceder
con la entrega de recursos a las víctimas, contará con 2 días hábiles, a partir
de la fecha de la entrega de la instrucción correspondiente, para informar por
escrito o por medios electrónicos al Titular del Fondo las imprecisiones o
errores en las instrucciones giradas para que éste subsane dichas omisiones y
gire de nuevo la instrucción al Fiduciario, para que éste se apegue a lo
dispuesto en el párrafo que antecede.
c)
En el envío de instrucciones al Fiduciario, para que éste efectúe la entrega de
recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso a personas físicas o morales
que no sean víctimas por los demás conceptos que se precisan en estos
Lineamientos, el Titular del Fondo le remitirá:
c.1
Oficio a través del cual precise y especifique las instrucciones de entrega de
recursos;
c.2
En caso de ser procedente el dictamen de procedencia que emita el Pleno de la
Comisión Ejecutiva para la entrega de los recursos o pagos respectivos;
c.3
Nombre de la Institución Bancaria, número de cuenta y Clave Bancaria
Estandarizada (CLABE Interbancaria) a 18 dígitos y nombre del beneficiario en
que deberá depositar los recursos vía transferencia electrónica bancaria. En su
defecto, nombre del beneficiario y cantidad monetaria por la que deberá
elaborar cheque nominativo, y
c.4
La demás información o documentación que para cada caso particular, le requiera
el Fiduciario.
En
estos casos, el Fiduciario contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, a
partir de la fecha de entrega de la información y documentación completa que se
le remita, para entregar a las personas físicas o morales que se le hayan
instruido, en las cuentas bancarias que al efecto las mismas determinen, el
monto de los recursos correspondientes.
Si
el Fiduciario no recibe la información y documentación completa por parte del
Titular del Fondo para iniciar las gestiones necesarias a efecto de proceder
con la entrega de recursos, contará con un plazo de 3 días hábiles, a partir de
la fecha de la entrega de la instrucción correspondiente, para informar por
escrito o por medios electrónicos las faltas, imprecisiones o errores en las
instrucciones giradas, para que en un plazo máximo de 3 días hábiles se
subsanen dichas omisiones y se gire de nuevo la instrucción al Fiduciario,
siendo que la entrega de recursos a dichas personas no podrá exceder de los 20
días hábiles a partir de que las mismas hayan presentado la información y
documentación completa.
50.
Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás
erogaciones que se originen con motivo del ejercicio de los fines del
Fideicomiso, se cubrirán con cargo a su patrimonio. Dentro de los gastos
relativos al manejo fiduciario quedan comprendidos, de manera enunciativa y no
limitativa, comisiones financieras o bancarias por dispersión de recursos,
transferencias de recursos, apertura de cuentas y expedición de cheques;
gastos, honorarios y comisiones por servicios notariales, otorgamiento de
poderes y gastos necesarios para la defensa del patrimonio del Fideicomiso;
pagos al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, copias simples o
certificadas, publicación de edictos; honorarios por la contratación anual del
despacho de auditores externos.
51.
La confirmación de la realización de las operaciones monetarias instruidas al
Fiduciario, deberá realizarse por éste en un plazo no mayor a 7 días hábiles
posteriores a que se haya puesto a disposición de las víctimas los recursos o
se haya efectuado la entrega de las cantidades instruidas a las personas
físicas o morales correspondientes, ya sea por escrito, a través del oficio que
al respecto emita el Fiduciario, y/o mediante los sistemas electrónicos
utilizados, pudiendo ser correo electrónico emitido por la persona facultada
por el Fiduciario para ello. La confirmación del Fiduciario de la ejecución de
las operaciones instruidas contendrá la información que para el Titular del
Fondo y para el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas resulte
necesaria conocer para llevar a cabo una efectiva rendición de cuentas, siendo
ésta, entre otra:
a)
Nombre de la víctima o de la persona destinataria del recurso;
b)
Dictamen de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva que autoriza la
entrega de los recursos por víctima y/o persona física o moral;
c)
Monto de los recursos entregados;
d)
Subcuenta del patrimonio del Fideicomiso afectada con la entrega de dichos
recursos;
e)
Fecha en que se puso a disposición de la víctima o se entregó a la persona
física o moral los recursos;
f)
Sucursal bancaria o corresponsalía, a través de la cual se le entregó el
recurso a la víctima y/o a la persona física o moral, y
g)
Forma o modalidad de entrega del recurso a la víctima y/o a la persona física o
moral.
En
ese sentido, toda la documentación e información original comprobatoria del
destino y aplicación de los recursos fideicomitidos, de que el Fiduciario ya
puso a disposición de las víctimas los recursos, y/o de la entrega de los
mismos a las demás personas físicas o morales, quedará en posesión, resguardo y
custodia del Fiduciario, de sus sucursales bancarias y/o de sus
corresponsalías, lo anterior en protección del secreto bancario contenido en el
artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, bastando que el Fiduciario
remita al Titular del Fondo, como documentación comprobatoria, copia del acuse
que genere el sistema utilizado por el Fiduciario que corrobore la puesta a
disposición y la entrega de los recursos a las víctimas y a las personas físicas
y/o morales correspondientes, y/o, en su caso, mediante oficio por escrito en
el que el Fiduciario manifieste y corrobore la entrega de recursos a las
víctimas.
52.
El Titular del Fondo podrá girar instrucciones al Fiduciario en cualquier
tiempo, a fin de que éste le informe y le dé a conocer por escrito, lo
siguiente:
a)
Movimientos realizados, así como la consulta de saldos por contratos de
inversión y subcuentas, honorarios pendientes de pago y tasas de rendimiento;
b)
Instrucciones de depósito, de retiro, de traspaso entre contratos, de pago de
honorarios, gastos y comisiones y de las instrucciones pendientes de ejecución,
y
c)
Información financiera con corte a la fecha en que sea solicitada, así como los
estados financieros mensuales correspondientes.
53.
La entrega de recursos a las víctimas se realizará preferentemente en forma
electrónica mediante abono en cuenta. Si la víctima ya tiene previamente
aperturada una cuenta bancaria con Bansefi, S.N.C., I.B.D., o con cualquier
otra institución bancaria, el número de cuenta será proporcionado por la
víctima en el FUD, en la solicitud por escrito de acceso a los recursos del
Fondo o posteriormente, para que en dicha cuenta bancaria el Fiduciario ponga a
disposición los recursos que a la víctima correspondan. Para estos efectos, la
víctima deberá proporcionar al Titular del Fondo:
a)
Original del estado de cuenta bancario respectivo con no más de dos meses de
antigüedad;
b)
Copia de una identificación oficial vigente de la víctima con fotografía, pudiendo
ser: pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el
antes Instituto Federal Electoral; cédula profesional expedida por la
Secretaría de Educación Pública; cartilla del Servicio Militar Nacional,
expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional; cualquier otra
identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno
federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda
emitido por la autoridad competente; en el caso de connacionales, certificado
de matrícula consular, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores o,
en su caso, por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el
connacional, y
c)
Comprobante de domicilio que coincida con los domicilios asentados en los dos
documentos anteriores y con no más de dos meses de antigüedad.
Excepcionalmente,
a determinación del Titular del Fondo, por la situación que presente la
víctima, se podrá obviar la entrega de alguno de estos documentos para no
obstaculizar la entrega de los recursos, siempre que quede clara la
identificación de la víctima y de la cuenta en la que se transferirán los
recursos.
54.
Previa instrucción que el Titular del Fondo le remita al Fiduciario, éste
iniciará las gestiones para la entrega de recursos a las víctimas. En caso de
que la víctima no disponga de cuenta bancaria y se encuentre en alguna
localidad en donde haya disponibilidad de servicios bancarios, el Fiduciario se
encargará de abrirle una cuenta en Bansefi, S.N.C., I.B.D. para que en dicha
cuenta le sean entregados los recursos a que tenga derecho.
55.
En caso de que la víctima se localice en alguna localidad donde no exista
disponibilidad de servicios bancarios, el Fiduciario efectuará la entrega de
recursos, través de la emisión de cheques nominativos, conforme a las
instrucciones que para tales efectos le sean giradas al Fiduciario.
56.
Independientemente de la forma en que se realice la entrega de recursos a la
víctima, el Fiduciario deberá contar con el soporte electrónico o documental
que garantice y compruebe plenamente que los recursos fueron entregados o
transferidos a la víctima y la fecha de la recepción de los recursos por parte
de la víctima. Dicha información deberá ser remitida por el Fiduciario, ya sea
en original o copia y de manera identificable y legible, al Titular del Fondo
para su reguardo en el expediente respectivo y con ello se acredite el cierre
del caso o del expediente.
57.
Cuando proceda el pago de la compensación subsidiaria a víctimas de delitos del
orden federal y compensación a víctimas de violaciones a derechos humanos
cometidas por autoridades federales, efectuado el mismo por el Fiduciario, el
Fondo registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la misma,
información que será de consulta pública. Para el registro de dicha información
y su acceso al público en general, se utilizará la página de internet de la
Comisión Ejecutiva.
58.
En caso de presentarse una demanda de amparo en contra del dictamen de
procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, siempre
y cuando éste le haya sido notificado por la autoridad competente a la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas con oportunidad, es decir, antes de haber
girado las instrucciones de entrega de los recursos al Fiduciario, y hasta en
tanto el recurso interpuesto no sea resuelto en definitiva, el Titular del
Fondo se abstendrá de hacer pago alguno a la víctima con cargo a los recursos
del Fideicomiso.
59.
Existirá impedimento para tramitar las solicitudes de acceso a los recursos del
Fondo, entre otros, en los siguientes casos:
a)
Cuando de la solicitud se desprenda que la víctima proporcionó datos falsos para
el otorgamiento de los recursos;
b)
Que la autoridad judicial hubiese dictado sentencia y que haya causado
ejecutoria, condenando a la reparación del daño al sentenciado a favor de la
víctima y que el sentenciado haya realizado la reparación de manera integral, y
c)
Cuando concurra alguna otra situación o circunstancia que así lo amerite, en
términos de la LGV, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
En
los casos enunciados, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas fundamentará
y motivará la negativa que recaiga a la solicitud de acceso a los recursos del
Fondo, notificando su determinación al interesado.
60.
Para que se proceda a la entrega de recursos por parte del Fondo, el expediente
de la víctima deberá contener al menos constancia de los siguientes documentos:
a)
Solicitud de acceso a los recursos del Fondo;
b)
FUD;
c)
Proyecto de Dictamen del CIE;
d)
Notificación del dictamen de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas al Titular del Fondo.
La
documentación comprobatoria de la aplicación y destino de los recursos
fideicomitidos a los fines previstos en el Contrato de Fideicomiso, en términos
de lo dispuesto en la LGV, su Reglamento y el dictamen de procedencia del Pleno
de la Comisión Ejecutiva, consistirá en:
a)
El oficio de instrucción al Fiduciario de entrega de los recursos a las
víctimas;
b)
Acuse emitido por el sistema de Bansefi, S.N.C., I.B.D., en el que se haga
constar la entrega del recurso a nombre de la víctima y a la cuenta bancaria
respectiva y por el monto que se desprenda en el dictamen de procedencia del
Pleno de la Comisión Ejecutiva, y
c)
Tratándose de entrega de recursos a las víctimas por algún otro medio distinto
a la transferencia electrónica, será el documento oficial respectivo que haga
las veces de acuse del sistema de Bansefi, S.N.C., I.B.D.
61.
Tratándose de pagos que deban otorgarse a víctimas menores de edad, la entrega
de los recursos se realizará por conducto de su representante legal. El
representante legal será la persona que así se encuentre acreditada tanto en el
FUD como en la solicitud de acceso a los recursos del Fondo, a la cual se le
solicitará la información y documentación que acredite su personalidad y
representación del menor de edad, siendo ésta la siguiente:
a)
Los padres deben exhibir el original o una copia certificada del acta de
nacimiento del menor donde se asiente que ellos son sus padres, y presentar su
identificación oficial vigente con fotografía;
b)
Los abuelos del menor presentarán la resolución judicial en la cual conste su
designación como titulares de la patria potestad y presentar su identificación
oficial vigente con fotografía;
c)
Cuando se designe el tutor por testamento, deben presentarse las actas de
nacimiento del menor y defunción de los padres, el testamento e identificación
oficial vigente con fotografía del representante, o
d)
Si se determina representación por mandato judicial, se acreditará mediante la
exhibición de la resolución que la justifique e identificación oficial vigente
con fotografía.
En
caso de duda sobre la representación legal del menor, la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas, podrá solicitar información adicional o complementaria a
la aquí prevista, para mejor acreditar la representación legal y protección de
los intereses del menor. Los representantes legales serán las personas que
ejerzan la patria potestad o sean tutores del menor de edad.
62.
En caso de que la víctima beneficiaria de las medidas de ayuda asistencia,
atención y la compensación correspondiente con cargo a recursos del Fondo,
falleciera una vez emitido el dictamen de procedencia del Pleno de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, aun cuando la misma no estuviere notificada a
la víctima, los derechos derivados de dicho dictamen de procedencia,
corresponderán a la sucesión legítima o testamentaria de la víctima, en
términos de la legislación aplicable, salvo en aquellos casos en los cuales el
Fiduciario ya hubiere puesto a disposición de la víctima los recursos en la
cuenta bancaria de la misma, caso en el cual dichos recursos corresponderán a
la(s) persona(s) designada(s) como beneficiario(s) en la misma cuenta bancaria.
En
estos casos, el Titular del Fondo puede solicitar a la sucesión legítima o
testamentaria, la información y documentación necesaria y que el Fondo requiera
para determinar y comprobar la entrega de los recursos a la(s) persona(s) que
corresponda(n), y en tanto dicha situación no esté aclarada o los procesos o
procedimientos no estén concluidos de manera definitiva, el Fondo se abstendrá
de realizar entrega de recurso alguno.
El
Titular del Fondo una vez que tenga conocimiento de esta situación, instruirá
al Fiduciario que los recursos correspondientes sean depositados en una
subcuenta en el mismo Fideicomiso hasta que proceda su cobro o transcurran
cinco años. Una vez que transcurra el plazo de cinco años, el Fiduciario
notificará por escrito esta situación al Titular del Fondo para que éste
instruya que los recursos se integren al patrimonio del Fideicomiso para ser
destinados a los fines del Fondo y se informe de lo anterior al Pleno de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Esta situación no implica la
prescripción del derecho de cobro por parte de la víctima o sus beneficiarios.
63.
Tratándose de cheques elaborados a nombre de las víctimas que no sean cobrados
en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de su emisión, el Fiduciario
notificará al Titular del Fondo a fin de que autorice que el título de crédito
sea cancelado. El Titular del Fondo una vez que tenga conocimiento de esta
situación, instruirá al Fiduciario que los recursos que amparen los cheques
cancelados, sean depositados en una subcuenta en el mismo Fideicomiso hasta que
sea solicitado su cobro o transcurran cinco años. Una vez que transcurra el
plazo de cinco años sin que se solicite su cobro, el Fiduciario notificará por
escrito esta situación al Titular del Fondo para que ésta instruya que los
recursos se integren al patrimonio del Fideicomiso para ser destinados a los
fines del Fondo y se informe de lo anterior al Pleno de la Comisión Ejecutiva
de Atención a Víctimas. Esta situación no implica la prescripción de derecho de
cobro por parte de la víctima o sus beneficiarios.
64.
Los recursos que se depositen en subcuentas especiales por las circunstancias
previstas en los numerales anteriores, o que por cualquier otra causa no puedan
o hayan sido cobrados por la víctima o su beneficiario, no generarán interés
alguno.
65.
En caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral
a través de otros mecanismos, situación que se comprueba con lo declarado por
la víctima en el FUD y en la solicitud respectiva de acceso a los recursos del
Fondo, previo dictamen de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas, el Titular del Fondo podrá pagar, de manera complementaria,
la compensación correspondiente hasta por el monto no cubierto por el mecanismo
respectivo.
66.
Los recursos que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
determine sean entregados a las víctimas, se otorgarán en moneda nacional, de
manera íntegra y sin que puedan ser sujetos a ninguna deducción de carácter
fiscal o comisión bancaria.
67.
Si con posterioridad al otorgamiento de los recursos por medidas de ayuda,
asistencia, atención y/o compensación correspondiente, se demuestra que la persona
no contaba con la calidad de víctima o beneficiaria, o que lo acreditó de forma
engañosa o fraudulenta, la unidad administrativa que tenga conocimiento del
hecho lo hará del conocimiento del Presidente de la Comisión, quien lo someterá
al Pleno de la Comisión Ejecutiva para que éste revoque las medidas otorgadas,
ordene se dé vista a la autoridad competente y solicite al Titular del Fondo
realice las acciones conducentes a efecto de resarcir al Fondo dichos recursos,
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que haya
lugar.
68.
Cuando proceda de manera excepcional otorgar la reparación integral en especie
que marca el artículo 155 de la LGV, previo a que se emita el dictamen de
procedencia por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se
llevará a cabo la monetización de los bienes y servicios necesarios, de acuerdo
al precio de mercado vigente, para su entrega en numerario a la víctima.
Cualquier
otra erogación ordenada por autoridad competente que requiera para su
cumplimiento la entrega de recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, y
que no esté prevista en los presentes Lineamientos, el Pleno de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas podrá determinar la forma de cumplimiento.
69.
Se deberá recabar y custodiar la documentación comprobatoria y justificativa de
la aplicación de los recursos en los expedientes respectivos de las víctimas,
en términos de las disposiciones que para efectos de lineamientos de archivos
emita la Comisión Ejecutiva.
70.
Los recursos presupuestarios asignados anualmente al Fondo por el Presupuesto
de Egresos de la Federación, son recursos afectos a patrimonio en fideicomiso,
por lo que no resulta necesario su reintegro a la Tesorería de la Federación al
cierre de cada ejercicio fiscal.
TÍTULO
NOVENO
AUDITORÍAS,
INFORMES, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
71.
El Fiduciario atenderá los requerimientos e información que le formulen las
instancias fiscalizadores federales, en cumplimiento al artículo 215 fracción
II, inciso e) del RLFPRH, para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo
de los recursos aportados al Fideicomiso y proporcione los informes que
permitan su vigilancia y fiscalización. El Fiduciario y la unidad responsable
serán las responsables de otorgar las facilidades para que se realicen
auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras
federales, para lo cual las unidades administrativas que tengan relación con la
aplicación de los fines del Fideicomiso, proporcionarán la información y
documentación que para tal fin se les solicite.
72.
El Fiduciario proporcionará al Titular del Fondo, la información financiera,
contable, administrativa y operativa con que cuente dicha sociedad nacional de
crédito, en cuanto ésta le sea requerida, por los medios físicos o electrónicos
en que le sea solicitada. La información relativa a los estados financieros del
Fideicomiso deberá ser entregada al Titular del Fondo a más tardar dentro de
los 10 días naturales siguientes al cierre del mes de que se trate; lo
anterior, con la finalidad de que el Titular del Fondo pueda rendir los
informes y proporcionar, con la debida oportunidad, la información a que
legalmente esté obligado.
73.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través del Titular del Fondo,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 296 del RLFPRH, proporcionará a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del módulo o sistema de
control y transparencia de fideicomisos, los informes trimestrales, con base en
la información y documentación que le sea proporcionada por el Fiduciario.
74.
El Fiduciario acatará las solicitudes de acceso a la información que se le
remitan por los particulares, en relación con las operaciones bancarias y
fiduciarias que lleve a cabo en términos del Contrato del Fideicomiso, en apego
a lo dispuesto en la LFTAIPG, RLFTAIPG, los Lineamientos en materia de
clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones
fiduciarias y bancarias, así como al cumplimiento de obligaciones fiscales
realizadas con recursos públicos federales por las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, al Acuerdo que establece los lineamientos
que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación
del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a
fideicomisos, mandatos y contratos análogos, así como a las demás disposiciones
legales aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas en
operaciones bancarias y fiduciarias.
Corresponderá
a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través del Titular del Fondo,
poner a disposición del público y actualizar trimestralmente la información
que, en términos de la LFTAIPG y el RLFTAIPG, se debe publicar en su sitio de
internet y en el Portal de Obligaciones de Transparencia, en relación con las
operaciones fiduciarias y el cumplimiento de lineamientos en materia de
fideicomisos, mandatos o contratos análogos.
75.
Para la organización, custodia y conservación de la información y documentación
que sustenten el pago, referida en el Lineamiento 60, el Titular del Fondo, de
conformidad con el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de
disposición documental y la guía simple de archivo, conservará los expedientes
que integrarán el archivo de la unidad administrativa del Fondo, observando
para ello las disposiciones legales aplicables en materia de organización,
conservación y adecuado funcionamiento de los archivos que emitan el Archivo
General de la Nación, el Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos y la Comisión Ejecutiva.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
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